La RG 4815/2020 se trata de un régimen de percepción de Ganancias y/o Bienes personales del 35% que se implemento para todas las operaciones de Impuesto País.
Esto significa que aplica sobre todos los argentinos que realicen viajes con destinos internacionales. Pero ojo si la condición de pago son dólares este régimen no es aplicable. Esta obligación será para los viajeros un pago a cuenta en los impuestos:
- Responsables inscripto en Ganancias, será pago a cuenta en su declaración de ganancias.
- Monotributista, será pago a cuenta en su declaración de Bienes personales.
- Si no estas alcanzado en Ganancias ni en Bienes personales y estas imposibilitado a computar las percepciones, podrás solicitar la devolución de las percepciones una vez terminado el año calendario.
En una compra pueden existir varios los agentes de percepción que pueden actuar:
- Agencia Turismo: Por los servicios Terrestres (Hoteles internacionales, excursiones, etc)
- Compañía Aéreas por los servicio de transporte
- Bancos por las Tarjetas de créditos: Por los servicios pagados en la modalidad pago en destino.
A la fecha AFIP no ha hecho las modificaciones tanto para la carga de las percepciones como para la solicitud de las devoluciones en sus sitios Web. Estamos pendientes a las novedades para informarles.
¿Cómo obtengo mi Clave Fiscal?
¿Cómo agrego la opción SIRADIG a mis servicios web de AFIP?
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